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La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su Artículo 356, manifiesta textualmente que: “La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel”.
Así mismo, el ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y Admisión definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.
En base a lo antes expuesto y para asegurar una adecuada preparación de los y las estudiantes para el ingreso a la carrera universitaria, la Universidad de Guayaquil presenta este proyecto que corresponde a una propuesta teórico-metodológica para la oferta del Curso de Nivelación y está orientado a establecer las estructuras académico-administrativas y de organización del aprendizaje, las mismas que deben ser implementadas por el Vicerrectorado de Formación Académica y Profesional.
ANTECEDENTES DE CREACIÓN DEL PROYECTO DE NIVELACIÓNLa SENESCYT como entidad rectora de la política pública en educación superior organiza el componente de Nivelación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, tomando en cuenta la siguiente base legal:
a) El segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República Dispone que “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.”
b) El literal b) del artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “La gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, prepolitécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión;”
c) El artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.”
d) El tercer inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente.”
e) El literal b del artículo 82 establece como uno de los requisitos para el ingreso a las instituciones de Educación Superior el “…haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.”
f) El literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la SENESCYT la de “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;”
g) El artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.” El segundo inciso señala que “El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante.” El tercer inciso establece que “El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.”
h) El segundo inciso del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior dispone, “La SENESCYT establecerá los mecanismos de articulación de los servicios a la comunidad con los requerimientos que demande el Sistema de Nivelación y Admisión, en coordinación con las instituciones de educación superior públicas.”
La Universidad de Guayaquil en su Estatuto vigente, Título VI PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, indica en su Art. 138.- La Universidad de Guayaquil, asume la educación como un bien público social y un derecho humano fundamental, que deberá ser garantizado, independientemente de la condición económica, social, política, cultural, étnica, de género, orientación sexual, procedencia o ubicación geográfica del o la estudiante.La inclusión educativa en condiciones de calidad y el aseguramiento del acceso, permanencia y egreso estudiantil en igualdad de oportunidades, de aquellos sectores sociales y culturales menos favorecidos, así como el respeto y reconocimiento a la diversidad e interculturalidad, serán principios de organización de la Universidad de Guayaquil que creará servicios educativos de atención diferenciada, en los ámbitos académicos, de orientación psicológica y bienestar, con políticas y proyectos de compensación que aseguren situaciones equiparables, al resto de la población estudiantil universitaria. Para dar cumplimiento a estos derechos, la Universidad de Guayaquil, deberá contar con la infraestructura física, académica y pedagógica, acorde con las necesidades de la población que atiende.
Los modelos de gestión universitaria y el educativo serán incluyentes y velarán por la eliminación de toda forma de discriminación, propendiendo al desarrollo de capacidades y potencialidades de estudiantes, profesores (as), investigadores (as), funcionarios (as) y trabajadores (as), visibilizando y reconociendo sus diferencias en el marco del respeto a la identidad institucional, aplicándose la medida de acción afirmativa para mujeres y otros sectores históricamente excluidos. Especial atención se pondrá en estudiantes con discapacidades, cuyos talentos posibiliten los aprendizajes universitarios, asegurando un entorno adecuado y necesario; y, para que los demás trabajadores universitarios en tal condición, tengan ambientes y trabajos proporcionados a sus capacidades.
En lo que respecta a la Admisión Universitaria, el Estatuto de Universidad de Guayaquil Capítulo II indica:
Art. 144.- Para el ingreso a la Universidad de Guayaquil en calidad de estudiante de tercer nivel, se requiere:
a) Acreditar título de bachiller o su equivalente de conformidad con la Ley; y,
b) Certificado de aprobación o exoneración de cursos de nivelación.
Art. 148.- La Universidad de Guayaquil definirá los cupos que entregarán al Sistema de Nivelación y Admisión de la SENESCYT para el ingreso de los estudiantes a las carreras de grado, tomando en cuenta sus capacidades en cuanto a infraestructura y equipamiento académico, personal académico y la gestión de procesos necesarios para alcanzar la calidad.
Art. 149.- Las políticas de cuotas de ingresos estudiantiles a la Universidad en referencia a grupos históricamente excluidos, estarán acordes con las dispuestas por la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 150.- La Universidad de Guayaquil garantizará el acceso universitario a ecuatorianos que residen en el exterior mediante programas académicos de educación a distancia y virtual, propiciando la excelencia de sus aprendizajes. Así mismo asegurará el ingreso de migrantes a las carreras y programas que oferte, de acuerdo con las políticas de admisión de la SENESCYT.
La Admisión en la Universidad de Guayaquil se regirá bajo la normativa vigente.
Elaborar y generar planes y programas de estudio, en el marco de la calidad, de las tendencias científicas, educativas y culturales; y de la normativa que rige el Sistema de Educación Superior.
El Vicerrectorado de Formación Académica y Profesional, tiene como fin, facilitar el ingreso de los ciudadanos que aspiran ingresar a la Universidad de Guayaquil; implementando modalidades de aprendizaje que propicien la igualdad de oportunidades en los procesos de formación académica y profesional, sin discriminación y con los mecanismos establecidos en la Constitución y en las normativas pertinentes.
VICERRECTOR DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL / MIEMBRO ACADÉMICO E INVESTIGACIÓN CIFI UG:
Ing. María Monserratt Bustamante Chan, Ph.D.
DIRECTOR DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN:
Ing. Germán Narváez Vásquez, Ph.D.
COORDINADOR DE PLANIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE:
Ec. Xavier Flores Torres, MSc.
COORDINADORA DE GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA:
Lcda. Johanna Zeballos Chang, MSc.
COORDINADOR DE GESTIÓN LOGÍSTICA DE ADMISIÓN Y REGISTRO:
Ec. Alejandro Oñate Guadalupe, MSc.

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